SEGURO PARA PRESTACIONES MÉDICAS DE ALTO COSTO Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL320200214 ARTICULO 1°: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o dependiente. La presente póliza se otorga en base a las declaraciones, informaciones y antecedentes proporcionados por el asegurado titular a solicitud del Asegurador, y en base a la información que ha entregado el Asegurador al asegurado titular respecto a las condiciones, términos y modalidades del seguro, todos los cuales forman parte integrante de la presente póliza. ARTÍCULO 2º: COBERTURA El Asegurador reembolsará los gastos médicos razonables, acostumbrados y efectivamente incurridos por el asegurado, respecto de aquellas prestaciones que se enumeran en la Tabla de Beneficios que forma parte del Condicionado Particular de la póliza, conforme a los beneficios con prestaciones progresivas, porcentajes y topes que allí se indicarán. Los reembolsos se efectuarán de acuerdo a las coberturas efectivamente contratadas de aquellas descritas
en esta póliza, y de acuerdo a los términos, proporciones, límites y condiciones que deberán quedar expresamente señaladas en el Condicionado Particular de la póliza. Se otorgará cobertura a los gastos médicos incurridos por el asegurado tanto dentro como fuera de Chile, en los términos señalados en el Condicionado Particular. La cobertura de reembolso o pago directo de gastos cubierto por esta póliza se efectuará exclusivamente respecto a aquellos gastos razonables, acostumbrados y efectivamente incurridos por el asegurado sólo en aquellos centros, instituciones o prestadores de salud que se señalan en el Condicionado Particular. ARTÍCULO 3º: DEFINICIONES Para los efectos de esta póliza, se entiende por: ACCIDENTE: Daño, trauma o lesión provocado por una causa externa, imprevista, fortuita y violenta. Los accidentes deben ser notificados durante las setenta y dos (72) horas siguientes al evento. No se consideran accidentes aquellos casos donde la primera atención médica no se realiza dentro de los treinta (30) días siguientes al evento. En dichos casos, el pago del siniestro se procesará como una enfermedad o padecimiento. Para los casos de nariz, ligamentos, columna vertebral, rodilla y articulaciones mayores, sólo se considerarán accidentes cuando exista fractura o ruptura, según aplique, o politraumatismos. ACTIVIDADES Y DEPORTES PELIGROSOS: Cualquier actividad o deporte que expone al participante a cualquier daño o peligro previsible. Algunos ejemplos de actividades peligrosas incluyen, pero no se limitan a deportes de aviación, descenso de ríos (rafting) o canotaje en rápidos en exceso de grado 5, pruebas de velocidad, buceo a profundidades de más de treinta (30) metros, puentismo (bungee jumping), la participación en cualquier deporte extremo, o la participación en cualquier deporte por compensación o como profesional.
AMBULANCIA AÉREA: Transporte aéreo de emergencia desde el hospital donde el asegurado está ingresado, hasta el hospital más cercano donde se le puede proporcionar el tratamiento adecuado. AMBULANCIA TERRESTRE: Unidad móvil especializada para el transporte de emergencia del asegurado hacia un hospital. AÑO CALENDARIO: Del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año. AÑO PÓLIZA: El período de 12 (doce) meses consecutivos que comienza en la fecha del inicio de vigencia de la póliza, y cualquier período subsiguiente de 12 (doce) meses. ASEGURADO TITULAR: El solicitante nombrado en la solicitud de incorporación. Esta persona está facultada para recibir el reembolso de gastos médicos cubiertos y la devolución de cualquier prima no devengada. ASEGURADO: La persona para quien se ha completado una solicitud de incorporación, para quien se ha pagado la prima, y para quien la cobertura ha sido aprobada e iniciada por el Asegurador. El término “asegurado”; incluye al asegurado titular y a todos los beneficiarios cubiertos bajo esta póliza. ASEGURADOR: Es una compañía de seguros de vida autorizada por ley para comercializar seguros y cubrir riesgos correspondientes al segundo grupo, con sujeción a las disposiciones de los modelos de pólizas y cláusulas adicionales que se encuentren incorporadas en el depósito de pólizas que lleva la Comisión para el Mercado Financiero.
BENEFICIOS CUBIERTOS: Tratamientos y beneficios que aparecen como cubiertos en el Condicionado Particular de la póliza. BLOQUE: Los asegurados de un tipo de póliza (incluyendo el deducible) o un territorio. CENTROS DE ATENCIÓN DE URGENCIAS: Corresponde a una categoría de clínica ambulatoria centrada en la prestación de atención ambulatoria a personas con problemas médicos urgentes pero no graves, en un centro médico dedicado. Las salas de emergencias de hospitales y clínicas no son consideradas Centro de Atención de Urgencia para efectos de esta definición. COMPLICACIONES DEL EMBARAZO: Curso anormal del embarazo y puerperio que impide que la madre pueda tener un parto natural bajo cuidado médico regular. Para propósitos de esta póliza, una cesárea electiva, o una cesárea después de una cesárea, en ningún caso son consideradas una complicación del embarazo. COMPLICACIONES DEL RECIÉN NACIDO DURANTE EL PARTO: Cualquier desorden del recién nacido relacionado con el parto, pero no causado por factores genéticos, que se manifieste durante los primeros 31 (treinta y un) días de vida, incluyendo, pero no limitado a, hiperbilirrubinemia (ictericia), hipoxia cerebral, hipoglucemia, nacimiento prematuro, déficit respiratorio, o traumatismos durante el parto. CONDICIONADO PARTICULAR: Documento que forma parte de la póliza, que especifica la fecha del inicio de vigencia, el deducible contratado, la suma asegurada, el tipo de plan, entre otra información de relevancia para el asegurado titular, y que además enumera a todas las personas cubiertas bajo la póliza de seguro. CONTRATANTE: La persona que firma la solicitud de incorporación para obtener cobertura, y que se obliga al pago de la prima.
ENFERMEDAD O DOLENCIA: Condición anormal o alteración en la salud del asegurado que ha sido diagnosticada por un médico o doctor legalmente autorizado, ya sea en el funcionamiento de un órgano o parte del cuerpo y que provenga de altera-ciones patológicas comprobables. ENFERMEDAD O DOLENCIA PREEXISTENTE: Son aquellas enfermedades, dolencias o situaciones de salud diagnosticadas o conocidas por el asegurado o por quien contrata en su favor previamente a la celebración del contrato, o cuya existencia se compruebe mediante un resumen clínico o diagnóstico realizado por un médico o doctor legalmente autorizado, o bien, que hubiesen sido diagnosticados mediante pruebas de laboratorio o de patología, o por cualquier otro medio de diagnóstico reconocido, dentro de los 5 (cinco) años previos al inicio de vigencia de la póliza. Cuando el Asegurador cuente con pruebas documentales de que el asegurado efectuó cualquier gasto para recibir un diagnóstico de la enfermedad o dolencia de que se trate, podrá solicitar al asegurado el resultado del diagnóstico correspondiente, o en su caso el resumen clínico, para resolver la procedencia de la solicitud de reembolso. También se consideran preexistentes aquellas enfermedades o dolencias por los que previamente a la celebración del contrato, el asegurado haya realizado gastos, comprobables documentalmente, para recibir el tratamiento médico de la enfermedad o padecimiento de que se trate. El Asegurador podrá requerir al solicitante y/o cualquiera de los asegurados que se someta a un examen médico. Al asegurado que se haya sometido al examen médico a que se refiere el párrafo anterior, no podrá aplicársele lo indicado en la exclusión de preexistencia respecto de enfermedad o dolencia alguno relativo al tipo de examen que se le haya aplicado, que no hubiese sido diagnosticado en el citado examen médico. ENFERMERO(A): Profesional legalmente autorizado para prestar cuidados de enfermería en el país donde se ofrece el tratamiento.
EPIDEMIA: La incidencia de más casos de lo esperado de cierta enfermedad o condición de salud en un área determinada o dentro de un grupo de personas durante un período en particular, y que ha sido declarada como tal por la Organización Mundial de la Salud (OMS), o la Organización Panamericana de la Salud (OPS) en Latinoamérica, o los Centros de Control y Prevención de Enfermedades (CDC) en los Estados Unidos de América, o una organización equivalente en un gobierno local (por ejemplo, un ministerio de salud local) donde se desarrolle la epidemia. Generalmente se supone que los casos tienen una causa común o que están relacionados entre ellos de alguna manera. EQUIPO MÉDICO DURABLE (EMD): El equipo médico durable (EMD) provee beneficios terapéuticos al individuo y le permite realizar tareas que de otra forma y debido a ciertas condiciones médicas o enfermedades no podría realizar. El EMD debe además cumplir con las siguientes características: a) Es resistente al uso repetitivo, b) es usado para un propósito médico y c) es apropiado para usarlo en casa pero puede ser transportado para permitir al individuo la realización de sus tareas diarias. El equipo médico durable generalmente no es útil para personas que no tienen una enfermedad o una lesión. ESPECIALISTA: Un cirujano, anestesiólogo, así como un médico o doctor que esté legalmente calificado para practicar medicina o cirugía después de graduarse de una escuela médica reconocida por las autoridades relevantes del país en el que el tratamiento sea proporcionado y debe contar con una certificación en el ramo de especialización del tratamiento de la enfermedad, padecimiento o lesión que sea tratado. Por una escuela médica reconocida; se entiende una escuela médica que esté listada en el Directorio Mundial de Escuelas Médicas, publicado por la Organización Mundial de la Salud. ESTADO VEGETATIVO PERSISTENTE: Un estado de pérdida de conciencia profundo, sin signos de conciencia o de funcionalidad mental, incluso si la persona puede abrir los ojos o respirar por sus propios medios, y cuando la persona no responde a estímulos tales como al llamarle por su nombre o por tacto. El estado vegetativo debe haber permanecido de esta manera por 4 (cuatro) semanas sin signos de mejoría después de que todos los intentos razonables para mejorar esta condición han sido agotados. EXÁMENES DE DIAGNÓSTICO: Investigaciones médicas como radiografías o exámenes de sangre para encontrar la causa de los síntomas de un paciente.
FECHA DE ANIVERSARIO: Ocurrencia anual de la fecha del inicio de vigencia de la póliza. FECHA DE RENOVACIÓN: El primer día del siguiente año póliza. La renovación ocurre solamente en la fecha de aniversario de la póliza. FECHA DE VENCIMIENTO: La fecha en que la prima vence y debe pagarse. FECHA DEL INICIO DE VIGENCIA: Fecha en que comienza la cobertura, tal como aparece en el Condicionado Particular. FONOAUDIÓLOGO: Profesional calificado que trata los trastornos de la comunicación, mejorando la calidad de vida de personas con trastornos del habla, del lenguaje y del tragar en etapas distintas, desde la niñez hasta la edad adulta. Debe estar debidamente entrenado y legalmente calificado para proporcionar terapia relacionada con enfermedades o padecimientos del habla y debe tener los permisos para realizar su profesión por parte de las autoridades competentes en el país en donde esté prestando el tratamiento. GASTOS ELEGIBLES: Se refiere a aquellos gastos incurridos por elasegurado durante el año póliza que serán cubiertos siempre que así lo indique la Tabla de Beneficios, aun cuando dichos gastos sean utilizados para acumular al deducible. HOSPITAL O CLÍNICA: Cualquier institución legalmente autorizada como centro médico o quirúrgico en el país donde opera, y que (a) está primordialmente dedicada a proporcionar instalaciones para diagnósticos clínicos y quirúrgicos, y para el tratamiento y cuidado de personas lesionadas o enfermas por o bajo la supervisión de un equipo de médicos o doctores, y (b) no es un lugar de reposo, un lugar para ancianos, un hogar de convalecientes, una institución o una instalación para cuidados por largo plazo.
HOSPITALIZACIÓN: Ingreso del asegurado a una instalación hospitalaria por más de 23 (veintitrés) horas para recibir atención médica o quirúrgica. La severidad de la enfermedad o padecimiento también debe justificar la necesidad médica para la hospitalización. El tratamiento que se limita a la sala de emergencias no se considera una hospitalización. LESIÓN: Daño causado al organismo por una causa externa. LÍMITE MÁXIMO: Se establece en la Tabla de Beneficios como la cantidad máxima acumulada que el asegurado podrá tener como protección a lo largo de las vigencias en que haya tenido cobertura para determinado accidente, tratamiento, enfermedad o dolencia, de acuerdo con las condiciones y términos señalados en el Condicionado Particular de la póliza. MANTENIMIENTO ARTIFICIAL DE LA VIDA: tratamiento médico que sustituye o mantiene activas las funciones vitales del cuerpo, que temporal o permanentemente no pueden realizarse de forma independiente, e incluye la respiración asistida, la nutrición e hidratación artificiales y la reanimación cardiopulmonar. Cuando el paciente tiene una condición tratable, el tratamiento para el mantenimiento artificial de la vida (incluyendo intubación y ventilación mecánica, alimentación parenteral o por gastrostomía, diálisis o cualquier otro procedimiento relacionado) se usa temporalmente hasta que su condición pueda estabilizarse y el cuerpo pueda recuperar su función normal. Algunas veces el cuerpo no recupera, pese a los tratamientos proporcionados, las funciones tratadas. En esos casos, es la condición subyacente, no el acto de descontinuar el tratamiento, lo que podría producir la muerte. MÉDICAMENTE NECESARIO: El tratamiento, servicio o suministro médico que es determinado por el Asegurador como necesario y apropiado para el diagnóstico y/o tratamiento de una enfermedad, padecimiento o lesión. El tratamiento, servicio o suministro médico no será considerado médicamente necesario si: (a) Es proporcionado solamente como una conveniencia para el asegurado, la familia del asegurado o el proveedor del servicio (por ejemplo, un enfermero(a) privado(a), la sustitución de una habitación estándar por una suite o júnior suite); (b) No es apropiado para el diagnóstico, tratamiento del asegurado; (c) Excede el nivel de cuidados necesarios para proporcionar un diagnóstico o tratamiento adecuado; (d) Cae fuera del alcance de la práctica estándar establecida por las instituciones profesionales correspondientes (Colegio de Médicos, Fisioterapeutas, Enfermeros, etc.).
MÉDICO O DOCTOR: Profesional debidamente autorizado para practicar la medicina en el país donde se proporciona el tratamiento y mientras actúe dentro de los parámetros de su profesión. El término médico o doctor también incluirá a personas legalmente autorizadas para la práctica de la odontología. NUTRICIONISTA: Profesional que debe estar entrenado adecuadamente y legalmente calificado y permitido para realizar sus prácticas por las autoridades relevantes del país en donde se esté recibiendo el tratamiento. OPERACIÓN QUIRÚRGICA: Un procedimiento médico que involucra el uso de instrumentos o equipo quirúrgico. PACIENTE AMBULATORIO: Persona que recibe un tratamiento que por razones médicas requiere ocupar una cama de hospital únicamente durante el día. PAÍS DE NACIONALIDAD: El país que le ha otorgado nacionalidad al asegurado titular y que éste ha especificado en la solicitud, o el que se le haya informado posteriormente al Asegurador por escrito. PAÍS DE RESIDENCIA: El país en el que el Asegurado Titular ha manifestado en el formulario de Solicitud de Incorporación que mantiene su residencia fija o en su defecto su país de origen; o el lugar que hubiese informado posteriormente a la Aseguradora por escrito. PANDEMIA: Una epidemia que ocurre en un área extendida (múltiples países o continentes) y que generalmente afecta a una porción significativa de la población.
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