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Salud Global Elite 500

Deducible: 500 USD y Beneficio Máx.: 5.000.000 USD/Año

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SEGURO PARA PRESTACIONES MÉDICAS DE ALTO COSTO
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL320200214
ARTICULO 1°: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO
Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las
normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin
embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el
asegurado o dependiente.
La presente póliza se otorga en base a las declaraciones, informaciones y antecedentes proporcionados por
el asegurado titular a solicitud del Asegurador, y en base a la información que ha entregado el Asegurador al
asegurado titular respecto a las condiciones, términos y modalidades del seguro, todos los cuales forman
parte integrante de la presente póliza.
ARTÍCULO 2º: COBERTURA
El Asegurador reembolsará los gastos médicos razonables, acostumbrados y efectivamente incurridos por el
asegurado, respecto de aquellas prestaciones que se enumeran en la Tabla de Beneficios que forma parte
del Condicionado Particular de la póliza, conforme a los beneficios con prestaciones progresivas,
porcentajes y topes que allí se indicarán.
Los reembolsos se efectuarán de acuerdo a las coberturas efectivamente contratadas de aquellas descritas
en esta póliza, y de acuerdo a los términos, proporciones, límites y condiciones que deberán quedar
expresamente señaladas en el Condicionado Particular de la póliza.
Se otorgará cobertura a los gastos médicos incurridos por el asegurado tanto dentro como fuera de Chile, en
los términos señalados en el Condicionado Particular.
La cobertura de reembolso o pago directo de gastos cubierto por esta póliza se efectuará exclusivamente
respecto a aquellos gastos razonables, acostumbrados y efectivamente incurridos por el asegurado sólo en
aquellos centros, instituciones o prestadores de salud que se señalan en el Condicionado Particular.
ARTÍCULO 3º: DEFINICIONES
Para los efectos de esta póliza, se entiende por:
ACCIDENTE: Daño, trauma o lesión provocado por una causa externa, imprevista, fortuita y violenta. Los
accidentes deben ser notificados durante las setenta y dos (72) horas siguientes al evento. No se consideran
accidentes aquellos casos donde la primera atención médica no se realiza dentro de los treinta (30) días
siguientes al evento. En dichos casos, el pago del siniestro se procesará como una enfermedad o
padecimiento. Para los casos de nariz, ligamentos, columna vertebral, rodilla y articulaciones mayores, sólo
se considerarán accidentes cuando exista fractura o ruptura, según aplique, o politraumatismos.
ACTIVIDADES Y DEPORTES PELIGROSOS: Cualquier actividad o deporte que expone al participante a
cualquier daño o peligro previsible. Algunos ejemplos de actividades peligrosas incluyen, pero no se limitan a
deportes de aviación, descenso de ríos (rafting) o canotaje en rápidos en exceso de grado 5, pruebas de
velocidad, buceo a profundidades de más de treinta (30) metros, puentismo (bungee jumping), la
participación en cualquier deporte extremo, o la participación en cualquier deporte por compensación o como
profesional.
AMBULANCIA AÉREA: Transporte aéreo de emergencia desde el hospital donde el asegurado está
ingresado, hasta el hospital más cercano donde se le puede proporcionar el tratamiento adecuado.
AMBULANCIA TERRESTRE: Unidad móvil especializada para el transporte de emergencia del asegurado
hacia un hospital.
AÑO CALENDARIO: Del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año.
AÑO PÓLIZA: El período de 12 (doce) meses consecutivos que comienza en la fecha del inicio de vigencia
de la póliza, y cualquier período subsiguiente de 12 (doce) meses.
ASEGURADO TITULAR: El solicitante nombrado en la solicitud de incorporación. Esta persona está
facultada para recibir el reembolso de gastos médicos cubiertos y la devolución de cualquier prima no
devengada.
ASEGURADO: La persona para quien se ha completado una solicitud de incorporación, para quien se ha
pagado la prima, y para quien la cobertura ha sido aprobada e iniciada por el Asegurador. El término
“asegurado”; incluye al asegurado titular y a todos los beneficiarios cubiertos bajo esta póliza.
ASEGURADOR: Es una compañía de seguros de vida autorizada por ley para comercializar seguros y cubrir
riesgos correspondientes al segundo grupo, con sujeción a las disposiciones de los modelos de pólizas y
cláusulas adicionales que se encuentren incorporadas en el depósito de pólizas que lleva la Comisión para
el Mercado Financiero.
CONTRATO: El presente contrato celebrado entre el Asegurador y el asegurado, bajo el cual el Asegurador
se obliga, mediante el pago de una prima, a pagar al asegurado por gastos incurridos relacionados con los
beneficios cubiertos.
COPAGO: Es el porcentaje o monto fijo de las facturas médicas de ciertos beneficios que el asegurado debe
pagar en adición al deducible.
CRISIS DE ANSIEDAD (INCLUYE ATAQUES DE PÁNICO): La crisis de ansiedad o trastornos de ansiedad
(se incluyen los ataques de pánico como forma extrema de esta condición) se pueden definir como la
aparición brusca de un sentimiento de aprensión, inquietud, incertidumbre o miedo intenso por un período
definido, breve o repetitivo acompañado de síntomas somáticos y/o cognitivos. Es un diagnóstico clínico
tratado por un médico mediante fármacos y terapias.
CRISIS PSICÓTICA: Son trastornos mentales graves que causan ideas y percepciones anormales. Las
personas con psicosis pierden el contacto con la realidad. Según los criterios establecidos por
DSM-5(Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales de la Asociación Americana de
Psiquiatría) se caracterizan por presentar al menos dos de las siguientes características: ideas
delirantes(son falsas creencias, ejemplo , que alguien va en su contra), alucinaciones(son percepciones
falsas ,como escuchar, ver o sentir algo que no existe) lenguaje desorganizado (descarrilamiento frecuente o
incoherencia), comportamiento catatónico y síntomas negativos (aplanamiento afectivo, abulia, alogia.
CUIDADO ASISTENCIAL: Ayuda para realizar actividades cotidianas (por ejemplo, bañarse, vestirse,
asearse, alimentarse, ir al baño, etc.) que debe ser proporcionada por un técnico de la salud o asistente de
enfermería.
CUIDADOS INTENSIVOS: Los cuidados intensivos incluyen Unidad de Alta Dependencia: una unidad que
provee un nivel de tratamiento y monitoreo médico superior, por ejemplo en los casos de falla de órganos
sistémica; unidad de tratamiento intensivo/unidad de cuidados intermedios (UTI/UCI): una unidad que provee
de cuidados del más alto nivel, por ejemplo, en caso de fallas de múltiples órganos o en caso de respiración
mecánica; Unidad Coronaria: una unidad que provee de cuidados cardiacos del más alto nivel; Unidad de
Cuidados Neonatales: una unidad que provee el mejor cuidado para los recién nacidos.
DEDUCIBLE: El deducible individual es la cantidad anual de los gastos cubiertos que debe ser pagada por
cada asegurado por cada año póliza, y que debe ser cubierta antes de que los beneficios de la póliza sean
pagaderos, salvo que expresamente se indique lo contrario. El deducible familiar es la cantidad máxima a
pagar por póliza por concepto de deducible, y es equivalente a la suma de dos deducibles individuales por
año póliza.
DEPENDIENTE: Cualquier otra persona diferente del asegurado titular cubierta bajo esta póliza y, nombrada
en el Condicionado Particular.
DONANTE: Persona viva o fallecida de quien se ha removido uno o más órganos o tejido para ser
trasplantados en el cuerpo de otra persona (receptor).
EMERGENCIA: Enfermedad o padecimiento que se manifiesta por signos o síntomas agudos que pueden
resultar en peligro inmediato para la vida y/o integridad física del asegurado si no se proporciona atención
médica en menos de 24 (veinticuatro) horas.
ENDOSO: Documento que forma parte integrante de la póliza que puede ser emitido con posterioridad al
inicio de vigencia y que aclara, explica o modifica el Condicionado General y el Condicionado Particular. Lo
estipulado en un endoso siempre prevalecerá sobre el Condicionado General y el Condicionado Particular en
todo aquello que se contraponga, en tanto haya sido aprobado por las partes.
ENFERMEDAD O DOLENCIA: Condición anormal o alteración en la salud del asegurado que ha sido
diagnosticada por un médico o doctor legalmente autorizado, ya sea en el funcionamiento de un órgano o
parte del cuerpo y que provenga de altera-ciones patológicas comprobables.
ENFERMEDAD O DOLENCIA PREEXISTENTE: Son aquellas enfermedades, dolencias o situaciones de
salud diagnosticadas o conocidas por el asegurado o por quien contrata en su favor previamente a la
celebración del contrato, o cuya existencia se compruebe mediante un resumen clínico o diagnóstico
realizado por un médico o doctor legalmente autorizado, o bien, que hubiesen sido diagnosticados mediante
pruebas de laboratorio o de patología, o por cualquier otro medio de diagnóstico reconocido, dentro de los 5
(cinco) años previos al inicio de vigencia de la póliza.
Cuando el Asegurador cuente con pruebas documentales de que el asegurado efectuó cualquier gasto para
recibir un diagnóstico de la enfermedad o dolencia de que se trate, podrá solicitar al asegurado el resultado
del diagnóstico correspondiente, o en su caso el resumen clínico, para resolver la procedencia de la solicitud
de reembolso. También se consideran preexistentes aquellas enfermedades o dolencias por los que
previamente a la celebración del contrato, el asegurado haya realizado gastos, comprobables
documentalmente, para recibir el tratamiento médico de la enfermedad o padecimiento de que se trate.
El Asegurador podrá requerir al solicitante y/o cualquiera de los asegurados que se someta a un examen
médico. Al asegurado que se haya sometido al examen médico a que se refiere el párrafo anterior, no podrá
aplicársele lo indicado en la exclusión de preexistencia respecto de enfermedad o dolencia alguno relativo al
tipo de examen que se le haya aplicado, que no hubiese sido diagnosticado en el citado examen médico.
ENFERMERO(A): Profesional legalmente autorizado para prestar cuidados de enfermería en el país donde
se ofrece el tratamiento.

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