SEGURO PARA PRESTACIONES MÉDICAS DE ALTO COSTO Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL320200214 ARTICULO 1°: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o dependiente. La presente póliza se otorga en base a las declaraciones, informaciones y antecedentes proporcionados por el asegurado titular a solicitud del Asegurador, y en base a la información que ha entregado el Asegurador al asegurado titular respecto a las condiciones, términos y modalidades del seguro, todos los cuales forman parte integrante de la presente póliza. ARTÍCULO 2º: COBERTURA El Asegurador reembolsará los gastos médicos razonables, acostumbrados y efectivamente incurridos por el asegurado, respecto de aquellas prestaciones que se enumeran en la Tabla de Beneficios que forma parte del Condicionado Particular de la póliza, conforme a los beneficios con prestaciones progresivas, porcentajes y topes que allí se indicarán. Los reembolsos se efectuarán de acuerdo a las coberturas efectivamente contratadas de aquellas descritas
en esta póliza, y de acuerdo a los términos, proporciones, límites y condiciones que deberán quedar expresamente señaladas en el Condicionado Particular de la póliza. Se otorgará cobertura a los gastos médicos incurridos por el asegurado tanto dentro como fuera de Chile, en los términos señalados en el Condicionado Particular. La cobertura de reembolso o pago directo de gastos cubierto por esta póliza se efectuará exclusivamente respecto a aquellos gastos razonables, acostumbrados y efectivamente incurridos por el asegurado sólo en aquellos centros, instituciones o prestadores de salud que se señalan en el Condicionado Particular. ARTÍCULO 3º: DEFINICIONES Para los efectos de esta póliza, se entiende por: ACCIDENTE: Daño, trauma o lesión provocado por una causa externa, imprevista, fortuita y violenta. Los accidentes deben ser notificados durante las setenta y dos (72) horas siguientes al evento. No se consideran accidentes aquellos casos donde la primera atención médica no se realiza dentro de los treinta (30) días siguientes al evento. En dichos casos, el pago del siniestro se procesará como una enfermedad o padecimiento. Para los casos de nariz, ligamentos, columna vertebral, rodilla y articulaciones mayores, sólo se considerarán accidentes cuando exista fractura o ruptura, según aplique, o politraumatismos. ACTIVIDADES Y DEPORTES PELIGROSOS: Cualquier actividad o deporte que expone al participante a cualquier daño o peligro previsible. Algunos ejemplos de actividades peligrosas incluyen, pero no se limitan a deportes de aviación, descenso de ríos (rafting) o canotaje en rápidos en exceso de grado 5, pruebas de velocidad, buceo a profundidades de más de treinta (30) metros, puentismo (bungee jumping), la participación en cualquier deporte extremo, o la participación en cualquier deporte por compensación o como profesional.
AMBULANCIA AÉREA: Transporte aéreo de emergencia desde el hospital donde el asegurado está ingresado, hasta el hospital más cercano donde se le puede proporcionar el tratamiento adecuado. AMBULANCIA TERRESTRE: Unidad móvil especializada para el transporte de emergencia del asegurado hacia un hospital. AÑO CALENDARIO: Del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año. AÑO PÓLIZA: El período de 12 (doce) meses consecutivos que comienza en la fecha del inicio de vigencia de la póliza, y cualquier período subsiguiente de 12 (doce) meses. ASEGURADO TITULAR: El solicitante nombrado en la solicitud de incorporación. Esta persona está facultada para recibir el reembolso de gastos médicos cubiertos y la devolución de cualquier prima no devengada. ASEGURADO: La persona para quien se ha completado una solicitud de incorporación, para quien se ha pagado la prima, y para quien la cobertura ha sido aprobada e iniciada por el Asegurador. El término “asegurado”; incluye al asegurado titular y a todos los beneficiarios cubiertos bajo esta póliza. ASEGURADOR: Es una compañía de seguros de vida autorizada por ley para comercializar seguros y cubrir riesgos correspondientes al segundo grupo, con sujeción a las disposiciones de los modelos de pólizas y cláusulas adicionales que se encuentren incorporadas en el depósito de pólizas que lleva la Comisión para el Mercado Financiero.
BENEFICIOS CUBIERTOS: Tratamientos y beneficios que aparecen como cubiertos en el Condicionado Particular de la póliza. BLOQUE: Los asegurados de un tipo de póliza (incluyendo el deducible) o un territorio. CENTROS DE ATENCIÓN DE URGENCIAS: Corresponde a una categoría de clínica ambulatoria centrada en la prestación de atención ambulatoria a personas con problemas médicos urgentes pero no graves, en un centro médico dedicado. Las salas de emergencias de hospitales y clínicas no son consideradas Centro de Atención de Urgencia para efectos de esta definición. COMPLICACIONES DEL EMBARAZO: Curso anormal del embarazo y puerperio que impide que la madre pueda tener un parto natural bajo cuidado médico regular. Para propósitos de esta póliza, una cesárea electiva, o una cesárea después de una cesárea, en ningún caso son consideradas una complicación del embarazo. COMPLICACIONES DEL RECIÉN NACIDO DURANTE EL PARTO: Cualquier desorden del recién nacido relacionado con el parto, pero no causado por factores genéticos, que se manifieste durante los primeros 31 (treinta y un) días de vida, incluyendo, pero no limitado a, hiperbilirrubinemia (ictericia), hipoxia cerebral, hipoglucemia, nacimiento prematuro, déficit respiratorio, o traumatismos durante el parto. CONDICIONADO PARTICULAR: Documento que forma parte de la póliza, que especifica la fecha del inicio de vigencia, el deducible contratado, la suma asegurada, el tipo de plan, entre otra información de relevancia para el asegurado titular, y que además enumera a todas las personas cubiertas bajo la póliza de seguro. CONTRATANTE: La persona que firma la solicitud de incorporación para obtener cobertura, y que se obliga al pago de la prima.
mecánica; Unidad Coronaria: una unidad que provee de cuidados cardiacos del más alto nivel; Unidad de Cuidados Neonatales: una unidad que provee el mejor cuidado para los recién nacidos. DEDUCIBLE: El deducible individual es la cantidad anual de los gastos cubiertos que debe ser pagada por cada asegurado por cada año póliza, y que debe ser cubierta antes de que los beneficios de la póliza sean pagaderos, salvo que expresamente se indique lo contrario. El deducible familiar es la cantidad máxima a pagar por póliza por concepto de deducible, y es equivalente a la suma de dos deducibles individuales por año póliza. DEPENDIENTE: Cualquier otra persona diferente del asegurado titular cubierta bajo esta póliza y, nombrada en el Condicionado Particular. DONANTE: Persona viva o fallecida de quien se ha removido uno o más órganos o tejido para ser trasplantados en el cuerpo de otra persona (receptor). EMERGENCIA: Enfermedad o padecimiento que se manifiesta por signos o síntomas agudos que pueden resultar en peligro inmediato para la vida y/o integridad física del asegurado si no se proporciona atención médica en menos de 24 (veinticuatro) horas. ENDOSO: Documento que forma parte integrante de la póliza que puede ser emitido con posterioridad al inicio de vigencia y que aclara, explica o modifica el Condicionado General y el Condicionado Particular. Lo estipulado en un endoso siempre prevalecerá sobre el Condicionado General y el Condicionado Particular en todo aquello que se contraponga, en tanto haya sido aprobado por las partes.
ENFERMEDAD O DOLENCIA: Condición anormal o alteración en la salud del asegurado que ha sido diagnosticada por un médico o doctor legalmente autorizado, ya sea en el funcionamiento de un órgano o parte del cuerpo y que provenga de altera-ciones patológicas comprobables. ENFERMEDAD O DOLENCIA PREEXISTENTE: Son aquellas enfermedades, dolencias o situaciones de salud diagnosticadas o conocidas por el asegurado o por quien contrata en su favor previamente a la celebración del contrato, o cuya existencia se compruebe mediante un resumen clínico o diagnóstico realizado por un médico o doctor legalmente autorizado, o bien, que hubiesen sido diagnosticados mediante pruebas de laboratorio o de patología, o por cualquier otro medio de diagnóstico reconocido, dentro de los 5 (cinco) años previos al inicio de vigencia de la póliza. Cuando el Asegurador cuente con pruebas documentales de que el asegurado efectuó cualquier gasto para recibir un diagnóstico de la enfermedad o dolencia de que se trate, podrá solicitar al asegurado el resultado del diagnóstico correspondiente, o en su caso el resumen clínico, para resolver la procedencia de la solicitud de reembolso. También se consideran preexistentes aquellas enfermedades o dolencias por los que previamente a la celebración del contrato, el asegurado haya realizado gastos, comprobables documentalmente, para recibir el tratamiento médico de la enfermedad o padecimiento de que se trate. El Asegurador podrá requerir al solicitante y/o cualquiera de los asegurados que se someta a un examen médico. Al asegurado que se haya sometido al examen médico a que se refiere el párrafo anterior, no podrá aplicársele lo indicado en la exclusión de preexistencia respecto de enfermedad o dolencia alguno relativo al tipo de examen que se le haya aplicado, que no hubiese sido diagnosticado en el citado examen médico. ENFERMERO(A): Profesional legalmente autorizado para prestar cuidados de enfermería en el país donde se ofrece el tratamiento.
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