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Salud Global Major Medical 10000

Deducible: 10.000 USD y Beneficio Máx.: 3.000.000 USD/Año

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SEGURO PARA PRESTACIONES MÉDICAS DE ALTO COSTO
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL320200214
ARTICULO 1°: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO
Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las
normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin
embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el
asegurado o dependiente.
La presente póliza se otorga en base a las declaraciones, informaciones y antecedentes proporcionados por
el asegurado titular a solicitud del Asegurador, y en base a la información que ha entregado el Asegurador al
asegurado titular respecto a las condiciones, términos y modalidades del seguro, todos los cuales forman
parte integrante de la presente póliza.
ARTÍCULO 2º: COBERTURA
El Asegurador reembolsará los gastos médicos razonables, acostumbrados y efectivamente incurridos por el
asegurado, respecto de aquellas prestaciones que se enumeran en la Tabla de Beneficios que forma parte
del Condicionado Particular de la póliza, conforme a los beneficios con prestaciones progresivas,
porcentajes y topes que allí se indicarán.
Los reembolsos se efectuarán de acuerdo a las coberturas efectivamente contratadas de aquellas descritas
en esta póliza, y de acuerdo a los términos, proporciones, límites y condiciones que deberán quedar
expresamente señaladas en el Condicionado Particular de la póliza.
Se otorgará cobertura a los gastos médicos incurridos por el asegurado tanto dentro como fuera de Chile, en
los términos señalados en el Condicionado Particular.
La cobertura de reembolso o pago directo de gastos cubierto por esta póliza se efectuará exclusivamente
respecto a aquellos gastos razonables, acostumbrados y efectivamente incurridos por el asegurado sólo en
aquellos centros, instituciones o prestadores de salud que se señalan en el Condicionado Particular.
ARTÍCULO 3º: DEFINICIONES
Para los efectos de esta póliza, se entiende por:
ACCIDENTE: Daño, trauma o lesión provocado por una causa externa, imprevista, fortuita y violenta. Los
accidentes deben ser notificados durante las setenta y dos (72) horas siguientes al evento. No se consideran
accidentes aquellos casos donde la primera atención médica no se realiza dentro de los treinta (30) días
siguientes al evento. En dichos casos, el pago del siniestro se procesará como una enfermedad o
padecimiento. Para los casos de nariz, ligamentos, columna vertebral, rodilla y articulaciones mayores, sólo
se considerarán accidentes cuando exista fractura o ruptura, según aplique, o politraumatismos.
ACTIVIDADES Y DEPORTES PELIGROSOS: Cualquier actividad o deporte que expone al participante a
cualquier daño o peligro previsible. Algunos ejemplos de actividades peligrosas incluyen, pero no se limitan a
deportes de aviación, descenso de ríos (rafting) o canotaje en rápidos en exceso de grado 5, pruebas de
velocidad, buceo a profundidades de más de treinta (30) metros, puentismo (bungee jumping), la
participación en cualquier deporte extremo, o la participación en cualquier deporte por compensación o como
profesional.
AMBULANCIA AÉREA: Transporte aéreo de emergencia desde el hospital donde el asegurado está
ingresado, hasta el hospital más cercano donde se le puede proporcionar el tratamiento adecuado.
AMBULANCIA TERRESTRE: Unidad móvil especializada para el transporte de emergencia del asegurado
hacia un hospital.
AÑO CALENDARIO: Del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año.
AÑO PÓLIZA: El período de 12 (doce) meses consecutivos que comienza en la fecha del inicio de vigencia
de la póliza, y cualquier período subsiguiente de 12 (doce) meses.
ASEGURADO TITULAR: El solicitante nombrado en la solicitud de incorporación. Esta persona está
facultada para recibir el reembolso de gastos médicos cubiertos y la devolución de cualquier prima no
devengada.
ASEGURADO: La persona para quien se ha completado una solicitud de incorporación, para quien se ha
pagado la prima, y para quien la cobertura ha sido aprobada e iniciada por el Asegurador. El término
“asegurado”; incluye al asegurado titular y a todos los beneficiarios cubiertos bajo esta póliza.
ASEGURADOR: Es una compañía de seguros de vida autorizada por ley para comercializar seguros y cubrir
riesgos correspondientes al segundo grupo, con sujeción a las disposiciones de los modelos de pólizas y
cláusulas adicionales que se encuentren incorporadas en el depósito de pólizas que lleva la Comisión para
el Mercado Financiero.
BENEFICIOS CUBIERTOS: Tratamientos y beneficios que aparecen como cubiertos en el Condicionado
Particular de la póliza.
BLOQUE: Los asegurados de un tipo de póliza (incluyendo el deducible) o un territorio.
CENTROS DE ATENCIÓN DE URGENCIAS: Corresponde a una categoría de clínica ambulatoria centrada
en la prestación de atención ambulatoria a personas con problemas médicos urgentes pero no graves, en un
centro médico dedicado. Las salas de emergencias de hospitales y clínicas no son consideradas Centro de
Atención de Urgencia para efectos de esta definición.
COMPLICACIONES DEL EMBARAZO: Curso anormal del embarazo y puerperio que impide que la madre
pueda tener un parto natural bajo cuidado médico regular. Para propósitos de esta póliza, una cesárea
electiva, o una cesárea después de una cesárea, en ningún caso son consideradas una complicación del
embarazo.
COMPLICACIONES DEL RECIÉN NACIDO DURANTE EL PARTO: Cualquier desorden del recién nacido
relacionado con el parto, pero no causado por factores genéticos, que se manifieste durante los primeros 31
(treinta y un) días de vida, incluyendo, pero no limitado a, hiperbilirrubinemia (ictericia), hipoxia cerebral,
hipoglucemia, nacimiento prematuro, déficit respiratorio, o traumatismos durante el parto.
CONDICIONADO PARTICULAR: Documento que forma parte de la póliza, que especifica la fecha del inicio
de vigencia, el deducible contratado, la suma asegurada, el tipo de plan, entre otra información de relevancia
para el asegurado titular, y que además enumera a todas las personas cubiertas bajo la póliza de seguro.
CONTRATANTE: La persona que firma la solicitud de incorporación para obtener cobertura, y que se obliga
al pago de la prima.
mecánica; Unidad Coronaria: una unidad que provee de cuidados cardiacos del más alto nivel; Unidad de
Cuidados Neonatales: una unidad que provee el mejor cuidado para los recién nacidos.
DEDUCIBLE: El deducible individual es la cantidad anual de los gastos cubiertos que debe ser pagada por
cada asegurado por cada año póliza, y que debe ser cubierta antes de que los beneficios de la póliza sean
pagaderos, salvo que expresamente se indique lo contrario. El deducible familiar es la cantidad máxima a
pagar por póliza por concepto de deducible, y es equivalente a la suma de dos deducibles individuales por
año póliza.
DEPENDIENTE: Cualquier otra persona diferente del asegurado titular cubierta bajo esta póliza y, nombrada
en el Condicionado Particular.
DONANTE: Persona viva o fallecida de quien se ha removido uno o más órganos o tejido para ser
trasplantados en el cuerpo de otra persona (receptor).
EMERGENCIA: Enfermedad o padecimiento que se manifiesta por signos o síntomas agudos que pueden
resultar en peligro inmediato para la vida y/o integridad física del asegurado si no se proporciona atención
médica en menos de 24 (veinticuatro) horas.
ENDOSO: Documento que forma parte integrante de la póliza que puede ser emitido con posterioridad al
inicio de vigencia y que aclara, explica o modifica el Condicionado General y el Condicionado Particular. Lo
estipulado en un endoso siempre prevalecerá sobre el Condicionado General y el Condicionado Particular en
todo aquello que se contraponga, en tanto haya sido aprobado por las partes.
ENFERMEDAD O DOLENCIA: Condición anormal o alteración en la salud del asegurado que ha sido
diagnosticada por un médico o doctor legalmente autorizado, ya sea en el funcionamiento de un órgano o
parte del cuerpo y que provenga de altera-ciones patológicas comprobables.
ENFERMEDAD O DOLENCIA PREEXISTENTE: Son aquellas enfermedades, dolencias o situaciones de
salud diagnosticadas o conocidas por el asegurado o por quien contrata en su favor previamente a la
celebración del contrato, o cuya existencia se compruebe mediante un resumen clínico o diagnóstico
realizado por un médico o doctor legalmente autorizado, o bien, que hubiesen sido diagnosticados mediante
pruebas de laboratorio o de patología, o por cualquier otro medio de diagnóstico reconocido, dentro de los 5
(cinco) años previos al inicio de vigencia de la póliza.
Cuando el Asegurador cuente con pruebas documentales de que el asegurado efectuó cualquier gasto para
recibir un diagnóstico de la enfermedad o dolencia de que se trate, podrá solicitar al asegurado el resultado
del diagnóstico correspondiente, o en su caso el resumen clínico, para resolver la procedencia de la solicitud
de reembolso. También se consideran preexistentes aquellas enfermedades o dolencias por los que
previamente a la celebración del contrato, el asegurado haya realizado gastos, comprobables
documentalmente, para recibir el tratamiento médico de la enfermedad o padecimiento de que se trate.
El Asegurador podrá requerir al solicitante y/o cualquiera de los asegurados que se someta a un examen
médico. Al asegurado que se haya sometido al examen médico a que se refiere el párrafo anterior, no podrá
aplicársele lo indicado en la exclusión de preexistencia respecto de enfermedad o dolencia alguno relativo al
tipo de examen que se le haya aplicado, que no hubiese sido diagnosticado en el citado examen médico.
ENFERMERO(A): Profesional legalmente autorizado para prestar cuidados de enfermería en el país donde
se ofrece el tratamiento.

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